Texto oficial
Artículo 210-B.- Constituirá una falta grave a la
disciplina, el hecho de adoptar medidas disciplinarias
injustificadas, realizar hostigamientos, acoso o cualquier
otro tipo de represalias en contra de quien haya efectuado
una denuncia fundada en caso de vulneración al principio de
la probidad administrativa. Asimismo, constituirá una falta
grave a la disciplina el hecho de no adoptar las medidas de
resguardo necesarias para el denunciante por parte del mando
que haya debido adoptarlas.
Con todo, cuando el denunciante de una vulneración al
principio de probidad sea investigado administrativamente
por una falta a la disciplina atribuida a él,
independientemente de los hechos asociados a la denuncia, el
Director del Personal, o su equivalente, deberá verificar
que en dicha investigación disciplinaria se cumplan las
normas del debido proceso, velando por la independencia de
los procesos disciplinario y de denuncia, y que a travé