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Artículo 210 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595640.

Texto oficial

Artículo 210.- El personal tendrá derecho a ser defendido y a exigir que la Institución a la que pertenezca persiga la responsabilidad civil y criminal de las personas que atenten contra su vida o su integridad corporal con motivo del desempeño de sus funciones o que, por dicho motivo, los injurien o calumnien.