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Artículo 211 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 76465 · idParte: 8595641

Texto oficial

Artículo 211.- El personal tendrá derecho a ejercer libremente cualquier profesión, industria, comercio u oficio, conciliable con su posición en las Fuerzas Armadas, siempre que ellas se efectúen fuera de su jornada habitual de trabajo, que no afecten al servicio y no se contrapongan con los intereses de las Fuerzas Armadas, lo que será calificado por la respectiva Institución.