Texto oficial
Artículo 211.- El personal tendrá derecho a ejercer
libremente cualquier profesión, industria, comercio u
oficio, conciliable con su posición en las Fuerzas Armadas,
siempre que ellas se efectúen fuera de su jornada habitual
de trabajo, que no afecten al servicio y no se contrapongan
con los intereses de las Fuerzas Armadas, lo que será
calificado por la respectiva Institución.