Texto oficial
Artículo 191 bis.- Asignación de estímulo al
servicio militar. El contingente del servicio militar
obligatorio recibirá, con independencia de lo dispuesto en
el artículo anterior, una asignación de estímulo al
servicio militar, la cual ascenderá a los montos que a
continuación se indican:
1. Setenta y cinco por ciento del sueldo base del grado
32 de la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas, durante
los doce primeros meses de conscripción.
2. Setenta y cinco por ciento del sueldo base del grado
31 de la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas, desde el
décimo tercer mes y hasta el vigésimo cuarto mes de
conscripción.
La asignación referida en el inciso anterior no será
imponible ni tributable, no se considerará para el cálculo
de la asignación de zona o la gratificación de embarcado y
de submarino, ni servirá como base de cálculo para el
otorgamiento de ningún otro beneficio pecuniario que
pudiera corresponder al contingente del servicio militar.
Además, esta asignación no podrá ser objeto de
ningún descuento interno por parte de las instituciones de
las Fuerzas Armadas.