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Artículo 191 BIS del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 10536468.

Texto oficial

Artículo 191 bis.- Asignación de estímulo al servicio militar. El contingente del servicio militar obligatorio recibirá, con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, una asignación de estímulo al servicio militar, la cual ascenderá a los montos que a continuación se indican: 1. Setenta y cinco por ciento del sueldo base del grado 32 de la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas, durante los doce primeros meses de conscripción. 2. Setenta y cinco por ciento del sueldo base del grado 31 de la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas, desde el décimo tercer mes y hasta el vigésimo cuarto mes de conscripción. La asignación referida en el inciso anterior no será imponible ni tributable, no se considerará para el cálculo de la asignación de zona o la gratificación de embarcado y de submarino, ni servirá como base de cálculo para el otorgamiento de ningún otro beneficio pecuniario que pudiera corresponder al contingente del servicio militar. Además, esta asignación no podrá ser objeto de ningún descuento interno por parte de las instituciones de las Fuerzas Armadas.