Texto oficial
Artículo 192.- Asignación de alumno: Los alumnos que
cursen los dos últimos años de estudios de los cursos
regulares en las escuelas matrices de oficiales, tendrán
una asignación mensual ascendente al setenta y cinco por
ciento del sueldo base del grado 17 de la escala de sueldos
del personal de las Fuerzas Armadas. A esta misma
asignación tendrán derecho los alumnos de los cursos
especiales, aunque sean de inferior duración. Estos
establecimientos deducirán del monto de esta asignación
los descuentos previsionales y el remanente será percibido
por las respectivas escuelas para atender los gastos que
originen estos alumnos.
Los alumnos de las escuelas matrices del personal* de
tropa profesional, formadoras de soldados y marineros
profesionales, tendrán derecho, por el tiempo que
efectivamente permanezcan en la escuela respectiva, a una
asignación mensual equivalente al grado 20 de la misma
escala. Una vez efectuados los descuentos previsionales, el
setenta y cinco por ciento de la asignación será percibido
por el establecimiento para atender los gastos que demande
la formación profesional de estos alumnos y el remanente
será percibido por éstos.
Las escuelas matrices del cuadro permanente y de gente
de mar serán las encargadas de la formación de los
soldados y marineros profesionales de las dotaciones de
tropa profesional de la respectiva institución.
Los alumnos de las escuelas matrices del cuadro
permanente y de gente de mar, formadoras de aspirantes a
clases, grumetes y aprendices, tendrán una asignación
mensual del setenta y cinco por ciento del sueldo base del
grado 18, de la misma escala anterior, para los que cursen
el primer año de estudios y del grado 16 para los alumnos
de los cursos restantes. Los alumnos de los cursos
especiales tendrán derecho a la asignación establecida
para los de primer año, por el tiempo que efectivamente
permanezcan en la escuela respectiva. Una vez efectuados los
descuentos previsionales, el setenta y cinco por ciento de
la asignación será percibido por el establecimiento para
atender los gastos que demande la formación profesional de
estos alumnos y el remanente será percibido por éstos.
Si por necesidades del servicio los alumnos fueren
egresados con anterioridad al tiempo de estudio comprendido
en el programa respectivo, la Institución deberá efectuar,
retroactivamente, las imposiciones previsionales por el
período en que el alumno estuvo efectivamente en la
escuela, hasta enterar el límite de dos años.
Estas cotizaciones e imposiciones afectas al régimen
de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y al Fondo
de Desahucio, no se devolverán cuando el alumno se retire
sin derecho a pensión.