Texto oficial
Artículo 191.- Asignación de Conscripto: El
contingente del servicio militar obligatorio recibirá,
durante el primer año de conscripción, una asignación no
imponible equivalente al sueldo base del grado 32 de la
escala de sueldos de las Fuerzas Armadas, y durante el
segundo año de conscripción, una equivalente al grado 31
de la misma escala. La asignación correspondiente al
contingente del servicio militar obligatorio se
incrementará con la asignación de zona o la gratificación
de embarcado y de submarino, cuando corresponda.
La asignación de conscripto no podrá ser objeto de
ningún descuento interno por parte de las instituciones de
las Fuerzas Armadas.