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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595395.

Texto oficial

Artículo 4º.- Los oficiales , el cuadro permanente y de gente de mar, y la tropa profesional, según su procedencia se clasifican en personal de línea y de los servicios. Es personal de línea aquél egresado de las escuelas matrices de las Fuerzas Armadas cuya actividad esencial es el cumplimiento de la respectiva misión institucional. Personal de armas es aquél personal de línea cuya función primordial es el desempeño de actividades de combate y al que corresponde por naturaleza el mando militar. Es personal de los servicios aquél cuya función básica es ejercer actividades de apoyo y asesoría técnica relacionada con su respectiva especialidad. Podrá egresar de las escuelas matrices o provenir directamente de la vida civil, cuando se trate de escalafones de los servicios profesionales o del servicio religioso. Podrá existir personal de oficiales o del cuadro permanente y de gente de mar de complemento, cuando deban abandonar sus escalafones de origen para satisfacer necesidades institucionales.