Texto oficial
Artículo 4º.- Los oficiales , el cuadro permanente y
de gente de mar, y la tropa profesional, según su
procedencia se clasifican en personal de línea y de los
servicios.
Es personal de línea aquél egresado de las escuelas
matrices de las Fuerzas Armadas cuya actividad esencial es
el cumplimiento de la respectiva misión institucional.
Personal de armas es aquél personal de línea cuya función
primordial es el desempeño de actividades de combate y al
que corresponde por naturaleza el mando militar.
Es personal de los servicios aquél cuya función básica
es ejercer actividades de apoyo y asesoría técnica
relacionada con su respectiva especialidad. Podrá egresar
de las escuelas matrices o provenir directamente de la vida
civil, cuando se trate de escalafones de los servicios
profesionales o del servicio religioso.
Podrá existir personal de oficiales o del cuadro
permanente y de gente de mar de complemento, cuando deban
abandonar sus escalafones de origen para satisfacer
necesidades institucionales.