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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595399.

Texto oficial

Artículo 5º.- Los oficiales de Ejército se clasificarán y agruparán en los escalafones que se indican a continuación, los que comprenderán los grados jerárquicos que se señalan en cada caso: I. OFICIALES DE LINEA: A. Escalafón de Armas: 1. Infantería. 2. Artillería. 3. Caballería Blindada. 4. Ingenieros. 5. Telecomunicaciones. Este escalafón comprenderá los grados erárquicos de Alférez a General de Ejército. B. Escalafón de Material de Guerra. C. Escalafón de Intendencia. Los escalafones de Material de Guerra e Intendencia comprenderán los grados jerárquicos de Alférez a General de Brigada. D. Escalafón del Servicio de Personal. Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Alférez a General de Brigada. II. OFICIALES DE LOS SERVICIOS: A. Escalafón de Transporte. B. Escalafón de Ayudantía General. Los escalafones de Transporte y Ayudantía General comprenderán los grados jerárquicos de Subteniente a Coronel. C. Escalafón de Justicia. D. Escalafón de Sanidad. Los escalafones de Justicia y Sanidad, comprenderán los grados jerárquicos de Capitán a General de Brigada. E. Escalafón de Sanidad Dental. F. Escalafón de Veterinaria. G. Escalafón del Servicio Religioso. Los escalafones de Sanidad Dental, Veterinaria y Servicio Religioso, comprenderán los grados jerárquicos de Capitán a Coronel. H. Escalafón de Bandas. Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Subteniente a Teniente Coronel. III. OFICIALES DEL ESCALAFON DE COMPLEMENTO: Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Capitán a Coronel.