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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595400.

Texto oficial

Artículo 6º.- Los oficiales de la Armada se clasificarán y agruparán en los escalafones que se indican a continuación, los que comprenderán los grados jerárquicos que se señalan en cada caso: I OFICIALES DE LINEA: A. Escalafones de Armas: 1. Ejecutivos e Ingenieros Navales. Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Guardiamarina a Almirante, respecto de los Oficiales Ejecutivos, y de Guardiamarina a Vicealmirante, respecto de los Oficiales Ingenieros Navales. 2. Infantería de Marina. Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Guardiamarina a Contraalmirante. B. Escalafón de Abastecimiento. Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Guardiamarina a Contraalmirante. C. Escalafón del Litoral. Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Guardiamarina a Contraalmirante. D. Escalafón de Mar. Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Teniente 2º a Capitán de Navío. II. OFICIALES DE LOS SERVICIOS: A. Escalafón de Justicia. B. Escalafón de Sanidad. Los escalafones de Justicia y Sanidad comprenderán los grados jerárquicos de Teniente 1º a Contraalmirante. C. Escalafón de Sanidad Dental. Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Teniente 1º a Capitán de Navío. D. Escalafón de Prácticos de los Servicios Marítimos. Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Capitán de Corbeta y Capitán de Fragata. E. Escalafón del Servicio Religioso. Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Teniente 1º a Capitán de Navío. F. Escalafón de Bandas. Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Teniente 1º a Capitán de Corbeta.