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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595401.

Texto oficial

Artículo 7º.- Los oficiales de la Fuerza Aérea se clasificarán y agruparán en los escalafones que se indican a continuación, los que comprenderán los grados jerárquicos que se señalan en cada caso: I. OFICIALES DE LINEA: A. Escalafones de Armas: 1. Escalafón del Aire. Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Alférez a General del Aire. 2. Escalafón de Ingenieros. 3. Escalafón de Defensa Antiaérea. Los escalafones de Ingenieros, de Defensa Antiaérea y de Telecomunicaciones e Informática comprenderán los grados jerárquicos de Alférez a General de Brigada Aérea. 4. Escalafón de Telecomunicaciones e Informática. B. Escalafón de Administración. Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Alférez a General de Brigada Aérea. C. Escalafón de Base Aérea. Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Teniente a Coronel de Aviación. D. Escalafón de Complemento. Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Capitán de Bandada a Coronel de Aviación. II. OFICIALES DE LOS SERVICIOS: A. Escalafón de Justicia. B. Escalafón de Sanidad. Los escalafones de Justicia y Sanidad comprenderán los grados jerárquicos de Capitán de Bandada a General de Brigada Aérea. C. Escalafón de Sanidad Dental. D. Escalafón del Servicio Religioso. Los escalafones de Sanidad Dental y Servicio Religioso comprenderán los grados jerárquicos de Capitán de Bandada a Coronel de Aviación. E. Escalafón de Servicios Generales. Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Teniente a Comandante de Grupo.