Texto oficial
Artículo 7º.- Los oficiales de la Fuerza Aérea se
clasificarán y agruparán en los escalafones que se indican
a continuación, los que comprenderán los grados
jerárquicos que se señalan en cada caso:
I. OFICIALES DE LINEA:
A. Escalafones de Armas:
1. Escalafón del Aire.
Este escalafón comprenderá los grados
jerárquicos de Alférez a General del Aire.
2. Escalafón de Ingenieros.
3. Escalafón de Defensa Antiaérea.
Los escalafones de Ingenieros, de Defensa
Antiaérea y de Telecomunicaciones e
Informática comprenderán los grados
jerárquicos de Alférez a General de
Brigada Aérea.
4. Escalafón de Telecomunicaciones e Informática.
B. Escalafón de Administración.
Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos
de Alférez a General de Brigada Aérea.
C. Escalafón de Base Aérea.
Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos
de Teniente a Coronel de Aviación.
D. Escalafón de Complemento.
Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos
de Capitán de Bandada a Coronel de Aviación.
II. OFICIALES DE LOS SERVICIOS:
A. Escalafón de Justicia.
B. Escalafón de Sanidad.
Los escalafones de Justicia y Sanidad comprenderán
los grados jerárquicos de Capitán de Bandada a General de
Brigada Aérea.
C. Escalafón de Sanidad Dental.
D. Escalafón del Servicio Religioso.
Los escalafones de Sanidad Dental y Servicio
Religioso comprenderán los grados jerárquicos de Capitán
de Bandada a Coronel de Aviación.
E. Escalafón de Servicios Generales.
Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos
de Teniente a Comandante de Grupo.