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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 76465 · idParte: 8595402

Texto oficial

Artículo 8º.- El personal del cuadro permanente del Ejército se clasificará y agrupará en los escalafones que se indican a continuación, los que comprenderán los grados jerárquicos que se señalan en cada caso: I. PERSONAL DE LINEA: A. Escalafón de Armas: 1. Infantería. 2. Artillería. 3. Caballería Blindada. 4. Ingenieros. 5. Telecomunicaciones. B. Escalafón de Operadores de Equipos de Ingenieros. Los escalafones de las letras A. y B. comprenderán los grados jerárquicos de Cabo a Suboficial Mayor. C. Escalafón de Inteligencia. Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Cabo 1º a Suboficial Mayor. II. PERSONAL DE LOS SERVICIOS: A. Escalafón de Material de Guerra. B. Escalafón de Material de Aviación. C. Escalafón de Material de Ingenieros. D. Escalafón de Material de Telecomunicaciones. E. Escalafón de Intendencia. F. Escalafón de Transporte. G. Escalafón de Ayudantía General. H. Escalafón de Sanidad. I. Escalafón de Veterinaria J. Escalafón de Bandas. Los escalafones de las letras A. a la J. comprenderán los grados jerárquicos de Cabo a Suboficial Mayor. K. Escalafón de Servicios Generales. Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Cabo a Suboficial. L. Escalafón del Servicio de Personal. Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Cabo a Suboficial Mayor. III. PERSONAL DEL ESCALAFON DE COMPLEMENTO. Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Sargento 2º a Suboficial.