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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 76465 · idParte: 8595403

Texto oficial

Artículo 9º.- El personal de gente de mar de la Armada se clasificará y agrupará en los escalafones que se indican a continuación, los que comprenderán los grados jerárquicos que se señalan en cada caso: I. PERSONAL DE LINEA: A. Escalafones de Armas: 1. Armamento. 2. Operaciones. 3. Ingeniería. 4. Infantería de Marina. B. Escalafón de Abastecimiento General. C. Escalafón del Litoral. Los escalafones de las letras A. a la C. comprenderán los grados jerárquicos de Marinero 1° o Soldado 1° a Suboficial Mayor. D. Escalafones de Abastecimiento Especial: 1. Abastecimiento Cámaras. 2. Abastecimiento Auxiliares. Los escalafones de la letra D. comprenderán los grados jerárquicos de Marinero 1° o Soldado 1°* a Sargento 1º. II. PERSONAL DE LOS SERVICIOS: A. Escalafón Profesional. Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Sargento 2º a Suboficial Mayor. B. Escalafón Superior. Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Cabo 2º a Suboficial. C. Escalafón Medio. Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Marinero 1° o Soldado 1° a Sargento 1º. D. Escalafón Básico. Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Marinero 1° o Soldado 1° a Sargento 2º.