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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595404.

Texto oficial

Artículo 10º.- El personal del cuadro permanente de la Fuerza Aérea se agrupará en los escalafones que se indican a continuación, los que comprenderán los grados jerárquicos que se señalan en cada caso: I. PERSONAL DE LINEA: A. Escalafones de Armas: 1. Escalafón de Defensa Aérea. 2. Escalafón de Inteligencia. 3. Escalafón de Tripulantes Aéreos. B. Escalafones de Apoyo Técnico: 1. Escalafón de Mantenimiento y Armamento. 2. Escalafón de Comunicaciones y Electrónica. 3. Escalafón de Apoyo a las Operaciones Aéreas. C. Escalafón Administrativo. Los escalafones de las letras A. a la C. comprenderán los grados jerárquicos de Cabo a Suboficial Mayor. II. PERSONAL DE LOS SERVICIOS: A. Escalafón de Transporte Terrestre. B. Escalafón de Bandas. C. Escalafón Auxiliares de Sanidad. D. Escalafón de Servicios de Alimentación. E. Escalafón de Apoyo General. Los escalafones de las letras A. a la E. comprenderán los grados jerárquicos de Cabo a Suboficial. F. Escalafón de Servicios Auxiliares. Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Cabo a Sargento 1º. III. PERSONAL DEL ESCALAFON DE COMPLEMENTO. Este escalafón comprenderá los grados jerárquicos de Sargento 2º a Suboficial.