Texto oficial
Artículo 11.- Las dotaciones del personal que
integrarán los diversos grados del cuadro permanente y de
gente de mar, serán determinadas por decreto supremo, de
acuerdo con las necesidades de cada Institución.
Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595405.