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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595405.

Texto oficial

Artículo 11.- Las dotaciones del personal que integrarán los diversos grados del cuadro permanente y de gente de mar, serán determinadas por decreto supremo, de acuerdo con las necesidades de cada Institución.