Texto oficial
Artículo 11 BIS.- El personal de tropa profesional no
constituirá escalafón. No obstante, podrá agruparse en
las mismas calidades y especialidades que se establecen para
los escalafones del cuadro permanente y de gente de mar, de
acuerdo a lo que establezca la respectiva reglamentación
institucional.
Las dotaciones del personal que integrará el grado de
marinero o soldado en las plantas de tropa profesional,
serán determinadas por decreto supremo, de acuerdo con las
necesidades de la institución, y se ceñirán a lo
dispuesto por el artículo 436 del Código de Justicia
Militar.