Texto oficial
Artículo 12.- Los empleados civiles se clasifican en
profesionales, técnicos y administrativos.-
Es empleado civil profesional aquel personal nombrado en un
empleo para cuyo desempeño se requiere estar en posesión
de un título profesional.
Es empleado civil técnico aquel personal nombrado en un
empleo para cuyo desempeño se requiere estar en posesión
de un título de técnico de nivel superior.
Es empleado civil administrativo aquel personal nombrado
para el desempeño de labores para cuyo ejercicio se
requiere estar en posesión de la licencia de educación
media o equivalente.
El título profesional o técnico de nivel superior
corresponderá a aquellos establecidos en la Ley Orgánica
Constitucional de la Enseñanza.