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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 76465 · idParte: 8595407

Texto oficial

Artículo 13.- Los empleados civiles se agruparán en escalafones de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo anterior. Estos escalafones estarán contenidos en las leyes que aprueben las plantas de la respectiva Institución, las que señalarán, además, los grados que cada uno de ellos comprenderá. Sin embargo, podrán consultarse dentro de la clasificación de profesionales, escalafones que sean integrados solamente por oficiales de reserva provenientes del servicio activo de las Fuerzas Armadas, conforme las necesidades de cada Institución. La ley podrá contemplar plazas fuera de escalafón, para el nombramiento de personal que deba cumplir funciones como profesional o especialista calificado. También podrá consultar cargos horarios para ser servidos por profesionales de la salud.