Texto oficial
Artículo 13.- Los empleados civiles se agruparán en
escalafones de acuerdo con la clasificación establecida en
el artículo anterior. Estos escalafones estarán contenidos
en las leyes que aprueben las plantas de la respectiva
Institución, las que señalarán, además, los grados que
cada uno de ellos comprenderá.
Sin embargo, podrán consultarse dentro de la
clasificación de profesionales, escalafones que sean
integrados solamente por oficiales de reserva provenientes
del servicio activo de las Fuerzas Armadas, conforme las
necesidades de cada Institución.
La ley podrá contemplar plazas fuera de escalafón, para
el nombramiento de personal que deba cumplir funciones como
profesional o especialista calificado. También podrá
consultar cargos horarios para ser servidos por
profesionales de la salud.