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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595408.

Texto oficial

Artículo 14.- El personal a jornal no se agrupará en escalafones, pero se clasificará, de acuerdo con sus conocimientos en especializados, semi-especializados y no especializados. Es personal a jornal especializado aquel que posea un título que acredite los conocimientos y las habilidades para ejecutar con destreza todas las tareas de la actividad para la que es contratado. Es personal a jornal semi-especializado aquél que sin estar en posesión de un título, acredita los conocimientos y la habilidad para ejecutar con destreza las tareas de la actividad para la que es contratado. Es personal a jornal no especializado aquél contratado para desempeñar labores o actividades que no requieren especialización.