Texto oficial
Artículo 14.- El personal a jornal no se agrupará en
escalafones, pero se clasificará, de acuerdo con sus
conocimientos en especializados, semi-especializados y no
especializados.
Es personal a jornal especializado aquel que posea un
título que acredite los conocimientos y las habilidades
para ejecutar con destreza todas las tareas de la actividad
para la que es contratado.
Es personal a jornal semi-especializado aquél que sin
estar en posesión de un título, acredita los conocimientos
y la habilidad para ejecutar con destreza las tareas de la
actividad para la que es contratado.
Es personal a jornal no especializado aquél contratado
para desempeñar labores o actividades que no requieren
especialización.