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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595411.

Texto oficial

Artículo 16.- El cambio de escalafón podrá efectuarse por una vez en la carrera, excepto cuando ello sea necesario por reestructuraciones orgánicas, reorganización o creación de escalafones, o constituya una continuación de la trayectoria profesional del personal.