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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595412.

Texto oficial

Artículo 17.- Cuando el cambio de escalafón se efectúe para satisfacer necesidades institucionales, no podrá afectarse la antigüedad del personal derivada de la fecha de nombramiento o último ascenso en su escalafón de origen, o de precedencia en el caso de los empleados civiles de acuerdo a lo previsto en el artículo 136. Si dicho cambio fuera a petición del interesado, éste ingresará en el nuevo escalafón en el último lugar de los de su grado.