Texto oficial
Artículo 18.- El escalafón de complemento estará
integrado por aquellos oficiales o personal del cuadro
permanente y de gente de mar, según corresponda, que por
resolución de la respectiva junta de selección debió
hacer abandono de su escalafón de origen con el propósito
de satisfacer determinadas necesidades institucionales. Los
oficiales de los escalafones de los servicios profesionales
y del servicio religioso, no podrán integrar el escalafón
de complemento.
El ingreso a este escalafón procederá siempre que la
planta o dotación de la respectiva Institución consulte la
existencia de las plazas correspondientes.