Texto oficial
Artículo 19.- El personal que ingrese a este
escalafón no podrá retornar a su escalafón de origen, y
no le serán aplicables las disposiciones sobre cambio de
escalafón a que se refiere el párrafo precedente.
La permanencia en el escalafón de complemento tendrá un
plazo máximo de 5 años. Sin embargo, los Comandantes en
Jefe de la respectiva Institución, en casos excepcionales
podrán disponer la prolongación de dicha permanencia, la
que en ningún caso será superior a los 30 años de
servicios efectivos.
Si la Junta de Selección correspondiente estima que algún
Mayor, Teniente Coronel o Sargento 1º, o grados
equivalentes, se hace merecedor de ascenso al grado
superior, podrá proponerlo siempre que exista la vacante
respectiva. Este ascenso podrá ser por una sola vez y
siempre que el total de su promoción ya hubiere ascendido.
Las funciones específicas y puestos que podrá desempeñar
este personal, serán los que determine el Comandante en
Jefe institucional.