Texto oficial
Artículo 20.- Los Comandantes en Jefe podrán
contratar, temporalmente, personal civil chileno o
extranjero, cuando las necesidades del servicio lo requieran
y no exista en la Institución personal con los
conocimientos adecuados.
El personal a contrata nombrado para ejercer labores
docentes en algún establecimiento de enseñanza de las
Fuerzas Armadas, se denominará profesor civil. Si este
personal tuviere un nombramiento previo en estas
Instituciones en otra calidad jurídica ejercerá la
docencia como profesor militar.