Texto oficial
Artículo 21.- Los Comandantes en Jefes podrán
también contratar, sobre la base de honorarios, a
profesionales, técnicos de nivel superior o expertos en
determinadas materias, cuando deban realizarse labores
accidentales y que no sean las habituales de la
Institución. Asimismo, se podrá contratar sobre la base de
honorarios, a extranjeros que posean el título
correspondiente a la especialidad que se requiera. Podrá
también contratarse la prestación de servicios para un
cometido específico. Las personas contratadas a honorarios
se regirán por las disposiciones establecidas en el
respectivo contrato. La facultad de contratar sobre la base
de honorarios que poseen los Comandantes en Jefe es sin
perjuicio de las atribuciones que otras leyes confieren a
distintas autoridades institucionales.