Texto oficial
Artículo 22.- El monto de los honorarios podrá
fijarse en relación con la escala de sueldos de las Fuerzas
Armadas, de la escala única de sueldos contenida en el D.L.
Nº 249, de 1974, o a suma alzada.
Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595419.