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Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595419.

Texto oficial

Artículo 22.- El monto de los honorarios podrá fijarse en relación con la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas, de la escala única de sueldos contenida en el D.L. Nº 249, de 1974, o a suma alzada.