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Artículo 27 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595427.

Texto oficial

Artículo 27.- Para ingresar como personal a jornal se deben reunir los siguientes requisitos: a) Cumplir con los requisitos establecidos en las letras a), b), c), d) y h) del artículo anterior. b) Haber cumplido con la educación básica obligatoria. c) Ser menor de 45 años de edad. d) Acreditar el título de técnico o el grado de conocimiento necesario para el nivel de especialización al que postula, cuando corresponda. e) Cumplir con las demás exigencias que cada Institución establezca.