Texto oficial
Artículo 28.- Corresponderá a las respectivas
Direcciones del Personal o Comando de Personal establecer
procedimientos técnicos y objetivos para seleccionar el
personal que se propondrá a la autoridad facultada para
efectuar el respectivo nombramiento o contratación,
debiéndose evaluar los antecedentes que presenten los
postulantes y las pruebas que hubieren rendido, si así se
exigiere, de acuerdo a las características de los cargos
que se fueren a proveer o servicios que se contraten.