Texto oficial
Artículo 29.- Los oficiales, los empleados civiles y
el personal del cuadro permanente y de gente de mar que se
encuentren en situación de retiro temporal, podrán ser
reincorporados en su empleo, en la forma, condiciones y
requisitos establecidos en la Ley Orgánica Constitucional
de las FF.AA. previa aprobación de la Junta de Selección
según corresponda, y siempre que exista vacante en el
escalafón respectivo . El interesado deberá tener salud
compatible con el servicio y presentar la solicitud de
reincorporación con anterioridad al funcionamiento anual de
las Juntas de Selección.
La reincorporación de los oficiales se efectuará
mediante decreto supremo dictado a proposición del
Comandante en Jefe. Los empleados civiles se reincorporarán
por resolución del Comandante en Jefe y el personal del
cuadro permanente y de gente de mar, mediante resolución de
la Dirección del Personal o Comando de Personal.