Saltar al contenido

Artículo 29 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595429.

Texto oficial

Artículo 29.- Los oficiales, los empleados civiles y el personal del cuadro permanente y de gente de mar que se encuentren en situación de retiro temporal, podrán ser reincorporados en su empleo, en la forma, condiciones y requisitos establecidos en la Ley Orgánica Constitucional de las FF.AA. previa aprobación de la Junta de Selección según corresponda, y siempre que exista vacante en el escalafón respectivo . El interesado deberá tener salud compatible con el servicio y presentar la solicitud de reincorporación con anterioridad al funcionamiento anual de las Juntas de Selección. La reincorporación de los oficiales se efectuará mediante decreto supremo dictado a proposición del Comandante en Jefe. Los empleados civiles se reincorporarán por resolución del Comandante en Jefe y el personal del cuadro permanente y de gente de mar, mediante resolución de la Dirección del Personal o Comando de Personal.