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Artículo 30 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595430.

Texto oficial

Artículo 30.- El nombramiento regirá desde la fecha indicada en el respectivo decreto o resolución o desde cuando éste quede totalmente tramitado por la Contraloría General de la República, cuando corresponda. Ello, sin perjuicio de las normas sobre asunción anticipada de funciones que establece la Ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo.