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Artículo 31 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595431.

Texto oficial

Artículo 31.- Para los efectos del presente Estatuto, se entenderá por Especialidad el conjunto de conocimientos que habilitan al personal para desempeñar funciones específicas y por Título de Especialidad el fundamento jurídico del derecho a ejercerla, concedido por algún establecimiento de enseñanza de las Fuerzas Armadas o Instituciones de educación reconocidos por el Estado.