Texto oficial
Artículo 31.- Para los efectos del presente Estatuto,
se entenderá por Especialidad el conjunto de conocimientos
que habilitan al personal para desempeñar funciones
específicas y por Título de Especialidad el fundamento
jurídico del derecho a ejercerla, concedido por algún
establecimiento de enseñanza de las Fuerzas Armadas o
Instituciones de educación reconocidos por el Estado.