Saltar al contenido

Artículo 32 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595433.

Texto oficial

Artículo 32.- Los oficiales y el personal del cuadro permanente y de gente de mar podrán optar por alguna especialidad de aquellas que la reglamentación institucional respectiva consulte para su escalafón. El personal de tropa profesional podrá optar por alguna especialidad de aquellas que la reglamentación institucional respectiva consulte para su desempeño. Los empleados civiles podrán acceder a alguna especialidad, conforme a los requerimientos institucionales, cuando ello sea necesario para el ejercicio de su empleo y de conformidad con la normativa que cada Institución establezca.