Texto oficial
Artículo 32.- Los oficiales y el personal del cuadro
permanente y de gente de mar podrán optar por alguna
especialidad de aquellas que la reglamentación
institucional respectiva consulte para su escalafón.
El personal de tropa profesional podrá optar por
alguna especialidad de aquellas que la reglamentación
institucional respectiva consulte para su desempeño.
Los empleados civiles podrán acceder a alguna
especialidad, conforme a los requerimientos institucionales,
cuando ello sea necesario para el ejercicio de su empleo y
de conformidad con la normativa que cada Institución
establezca.