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Artículo 33 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595434.

Texto oficial

Artículo 33.- El personal que pertenezca a determinado escalafón cuya denominación corresponda a algún título de especialidad, sólo estará en posesión del mismo cuando cumpla con las exigencias necesarias para acceder a la especialidad de que se trate.