Texto oficial
Artículo 34.- Las disposiciones relativas a
especialidades y a título de especialidad a que se refiere
este párrafo, son sin perjuicio de las normas sobre
otorgamiento de títulos técnicos, profesionales y grados
académicos contenidas en la Ley Orgánica Constitucional de
Enseñanza y en la Ley Orgánica Constitucional de las
Fuerzas Armadas.