Saltar al contenido

Artículo 35 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595436.

Texto oficial

Artículo 35.- La capacitación es el conjunto de actividades permanentes, organizadas y sistemáticas que efectúan las Fuerzas Armadas, destinadas a que su personal desarrolle, complemente, perfeccione o actualice los conocimientos y destrezas necesarios para el eficiente desempeño de su cargo o actividad.