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Artículo 36 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595438.

Texto oficial

Artículo 36.- La capacitación estará dirigida a habilitar al personal para su ascenso a grados superiores, o a lograr su perfeccionamiento para mejorar el desempeño en el cargo que ocupa o actividad que desarrolla. Podrá ser también de carácter voluntario, caso en el cual la Institución deberá calificar previamente su procedencia y los méritos del postulante.