Texto oficial
Artículo 36.- La capacitación estará dirigida a
habilitar al personal para su ascenso a grados superiores, o
a lograr su perfeccionamiento para mejorar el desempeño en
el cargo que ocupa o actividad que desarrolla. Podrá ser
también de carácter voluntario, caso en el cual la
Institución deberá calificar previamente su procedencia y
los méritos del postulante.