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Artículo 47 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

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Texto oficial

Artículo 47 .- Los oficiales de los servicios profesionales y los del servicio religioso podrán renunciar al ascenso que pudiere corresponderles, cuando invoquen razones de inconveniencia para el cumplimiento de una destinación que implique cambio de residencia o motivos de carácter exclusivamente profesional. Esta renuncia no les significará una limitación en su carrera pero sólo podrán optar nuevamente a un ascenso transcurridos tres años desde que hubieren solicitado no ascender.