Texto oficial
Artículo 48.- Los oficiales de los servicios
profesionales podrán computar para efectos de su ascenso en
cada grado, hasta dos años del tiempo que en posesión de
su título profesional hayan servido en otra calidad
funcionaria en las Fuerzas Armadas, Carabineros o
Investigaciones. De este mismo derecho gozarán los
oficiales del servicio religioso respecto de los empleos que
con anterioridad a su nombramiento hubieren desempeñado en
dichas Instituciones. Estos abonos no podrán producir
alteraciones en los respectivos escalafones.