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Artículo 54 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595459.

Texto oficial

Artículo 54.- Los oficiales de línea deberán cumplir, además, con los siguientes requisitos de ascenso, de acuerdo con su grado, especialidad o escalafón: a) Ejercer el mando de tropas o unidades. b) Destinaciones en determinadas reparticiones, unidades o zonas del territorio nacional, durante un período determinado. c) Cumplir tiempo mínimo de embarcado. d) Acreditar determinado número de horas de vuelo. e) Poseer una habilitación específica para algún tipo de material de guerra. f) Excepcionalmente, podrá exigirse la ejecución de trabajos o memorias profesionales.