Texto oficial
Artículo 55.- Los oficiales de los servicios
profesionales y los del servicio religioso deberán cumplir
los siguientes requisitos para el ascenso:
a) Aprobar cursos básicos o de adoctrinamiento,
informaciones, perfeccionamiento, especialización, post-
título o post-grado
b) Desempeñar determinados cargos o cumplir destinaciones
específicas en unidades o reparticiones e incluso zonas del
territorio nacional.
c) Excepcionalmente, podrá exigirse la ejecución de
trabajos o memorias profesionales.