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Artículo 55 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595460.

Texto oficial

Artículo 55.- Los oficiales de los servicios profesionales y los del servicio religioso deberán cumplir los siguientes requisitos para el ascenso: a) Aprobar cursos básicos o de adoctrinamiento, informaciones, perfeccionamiento, especialización, post- título o post-grado b) Desempeñar determinados cargos o cumplir destinaciones específicas en unidades o reparticiones e incluso zonas del territorio nacional. c) Excepcionalmente, podrá exigirse la ejecución de trabajos o memorias profesionales.