Texto oficial
Artículo 56.- El reglamento respectivo señalará el
grado jerárquico en que el oficial deberá dar cumplimiento
a los requisitos de acuerdo con su especialidad o
escalafón. Señalará también las unidades, reparticiones
o zonas en que se ejercerá el mando o se cumplirá la
destinación, según corresponda. Este reglamento
establecerá, además, los cursos que deberá efectuar cada
oficial, su duración, las condiciones exigidas para su
aprobación y las demás disposiciones complementarias que
le permitan dar cumplimiento al requisito respectivo.