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Artículo 57 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 76465 · idParte: 8595462

Texto oficial

Artículo 57.- La permanencia en la Institución del oficial que habiendo sido convocado a efectuar curso de requisito para el ascenso renuncie expresamente, no se presente a la convocatoria o lo repruebe definitivamente, será resuelta por la Junta de Selección en el período de calificaciones más próximo. Ello, sin perjuicio de la atribución del Comandante en Jefe de calificar la procedencia de un cambio de escalafón, cuando éste sea conveniente para el servicio.