Texto oficial
Artículo 57.- La permanencia en la Institución del
oficial que habiendo sido convocado a efectuar curso de
requisito para el ascenso renuncie expresamente, no se
presente a la convocatoria o lo repruebe definitivamente,
será resuelta por la Junta de Selección en el período de
calificaciones más próximo. Ello, sin perjuicio de la
atribución del Comandante en Jefe de calificar la
procedencia de un cambio de escalafón, cuando éste sea
conveniente para el servicio.