Texto oficial
Artículo 58.- Los Capitanes de Fragata y los
Comandantes de Grupo que se encuentren en situación de ser
promovidos al grado superior por tener sus requisitos
cumplidos y contar con la vacante correspondiente, deberán
obtener, además, el pase de ascenso que les deberá ser
otorgado por la respectiva Junta de Selección.