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Artículo 58 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

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Texto oficial

Artículo 58.- Los Capitanes de Fragata y los Comandantes de Grupo que se encuentren en situación de ser promovidos al grado superior por tener sus requisitos cumplidos y contar con la vacante correspondiente, deberán obtener, además, el pase de ascenso que les deberá ser otorgado por la respectiva Junta de Selección.