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Artículo 70 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595477.

Texto oficial

Artículo 70.- El personal clasificado en Lista Nº 3, en disponibilidad o suspendido del empleo, no podrá obtener su ascenso mientras permanezca en tal situación. Tampoco podrá ascender el personal sometido a proceso por delitos sancionados con pena aflictiva. Respecto del personal procesado por otros delitos, será facultad de la autoridad proponer o resolver discrecionalmente el ascenso, en su caso. Si como resultado de un sumario administrativo o sentencia judicial ejecutoriada se dejare sin efecto la disponibilidad o suspensión del empleo, se absolviere o se sobreseyere definitivamente, sin afectar la responsabilidad funcionaria del personal, éste ascenderá con la misma fecha en que le hubiere correspondido hacerlo, a no mediar la circunstancia de su inculpación. En tal caso, recuperará su primitiva ubicación en el escalafón y se le darán por cumplidos todos los requisitos de ascenso que por esta circunstancia le faltaren. Si no existiere vacante en el grado, se aumentará transitoriamente la planta correspondiente.