Texto oficial
Artículo 70.- El personal clasificado en Lista Nº 3,
en disponibilidad o suspendido del empleo, no podrá obtener
su ascenso mientras permanezca en tal situación. Tampoco
podrá ascender el personal sometido a proceso por delitos
sancionados con pena aflictiva. Respecto del personal
procesado por otros delitos, será facultad de la autoridad
proponer o resolver discrecionalmente el ascenso, en su
caso.
Si como resultado de un sumario administrativo o
sentencia judicial ejecutoriada se dejare sin efecto la
disponibilidad o suspensión del empleo, se absolviere o se
sobreseyere definitivamente, sin afectar la responsabilidad
funcionaria del personal, éste ascenderá con la misma
fecha en que le hubiere correspondido hacerlo, a no mediar
la circunstancia de su inculpación. En tal caso,
recuperará su primitiva ubicación en el escalafón y se le
darán por cumplidos todos los requisitos de ascenso que por
esta circunstancia le faltaren. Si no existiere vacante en
el grado, se aumentará transitoriamente la planta
correspondiente.