Texto oficial
Artículo 71.- Los oficiales y el personal del cuadro
permanente y de gente de mar que a consecuencia de un
accidente o de una enfermedad, se encontraren impedidos de
cumplir los requisitos de ascenso que correspondan a su
respectiva especialidad y que requieran determinada aptitud,
sólo podrán ascender hasta alcanzar la jerarquía de
Oficial Superior o el grado de Suboficial, según
corresponda. Para este efecto, la Junta de Selección
respectiva, previo informe de la Comisión de Sanidad,
resolverá la permanencia en servicio activo del afectado,
lo que deberá establecerse por decreto supremo o
resolución del Comandante en Jefe en su caso.