Saltar al contenido

Artículo 71 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595479.

Texto oficial

Artículo 71.- Los oficiales y el personal del cuadro permanente y de gente de mar que a consecuencia de un accidente o de una enfermedad, se encontraren impedidos de cumplir los requisitos de ascenso que correspondan a su respectiva especialidad y que requieran determinada aptitud, sólo podrán ascender hasta alcanzar la jerarquía de Oficial Superior o el grado de Suboficial, según corresponda. Para este efecto, la Junta de Selección respectiva, previo informe de la Comisión de Sanidad, resolverá la permanencia en servicio activo del afectado, lo que deberá establecerse por decreto supremo o resolución del Comandante en Jefe en su caso.