Texto oficial
Artículo 72.- Los Oficiales Superiores que no obtengan
la recomendación para el ascenso por parte de la Junta de
Selección o que habiendo sido recomendados no fueren
propuestos por el Comandante en Jefe, podrán permanecer en
sus respectivos escalafones conservando la antigüedad
relativa. Esta situación podrá mantenerse durante el plazo
máximo de tres años, contados desde el ascenso de un
oficial de menor antigüedad de su escalafón. Transcurrido
este lapso, el oficial quedará limitado al grado que
ostenta y sujeto a las reglas generales de eliminación del
servicio.