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Artículo 72 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595480.

Texto oficial

Artículo 72.- Los Oficiales Superiores que no obtengan la recomendación para el ascenso por parte de la Junta de Selección o que habiendo sido recomendados no fueren propuestos por el Comandante en Jefe, podrán permanecer en sus respectivos escalafones conservando la antigüedad relativa. Esta situación podrá mantenerse durante el plazo máximo de tres años, contados desde el ascenso de un oficial de menor antigüedad de su escalafón. Transcurrido este lapso, el oficial quedará limitado al grado que ostenta y sujeto a las reglas generales de eliminación del servicio.