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Artículo 73 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 76465 · idParte: 8595481

Texto oficial

Artículo 73.- Los Capitanes de Fragata y los Comandantes de Grupo que no obtengan el pase para el ascenso de la correspondiente Junta de Selección, podrán permanecer en sus respectivos escalafones conservando la antigüedad relativa en la misma forma y condiciones que establece el artículo anterior.