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Artículo 74 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 76465 / 8595482.

Texto oficial

Artículo 74.- Los Suboficiales a quienes la Junta Especial de Selección no concediere el pase para el ascenso al grado de Suboficial Mayor podrán permanecer en esta condición conservando su antigüedad relativa, hasta un plazo máximo de tres años, contados desde el ascenso de un Suboficial de menor antigüedad de su escalafón. Transcurrido este lapso, quedará limitado al grado que ostenta y sujeto a las reglas generales de eliminación del servicio.