Texto oficial
Artículo 74.- Los Suboficiales a quienes la Junta
Especial de Selección no concediere el pase para el ascenso
al grado de Suboficial Mayor podrán permanecer en esta
condición conservando su antigüedad relativa, hasta un
plazo máximo de tres años, contados desde el ascenso de un
Suboficial de menor antigüedad de su escalafón.
Transcurrido este lapso, quedará limitado al grado que
ostenta y sujeto a las reglas generales de eliminación del
servicio.