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Artículo 76 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 76465 · idParte: 8595486

Texto oficial

Artículo 76.- El personal deberá ser clasificado en alguna de las siguientes listas: a) Lista Nº 1 Muy Buena b) Lista Nº 2 Normal c) Lista Nº 3 Condicional d) Lista Nº 4 Deficiente. El personal clasificado en Lista Nº 4 y el clasificado por segunda vez consecutiva en Lista Nº 3, que no se encuentre comprendido dentro de las excepciones legales que consagra este Estatuto, deberá necesariamente ser eliminado del servicio.