Texto oficial
Artículo 76.- El personal deberá ser clasificado en
alguna de las siguientes listas:
a) Lista Nº 1 Muy Buena
b) Lista Nº 2 Normal
c) Lista Nº 3 Condicional
d) Lista Nº 4 Deficiente.
El personal clasificado en Lista Nº 4 y el clasificado
por segunda vez consecutiva en Lista Nº 3, que no se
encuentre comprendido dentro de las excepciones legales que
consagra este Estatuto, deberá necesariamente ser eliminado
del servicio.