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Artículo 77 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 76465 · idParte: 8595487

Texto oficial

Artículo 77.- El sistema de calificaciones será aplicable a todo el personal, incluido el personal a contrata y el personal a jornal, con excepción de los Oficiales Generales quienes estarán exentos de este proceso. Asimismo, quedará exento por el período de calificación correspondiente, el personal que por cualquier causa se encontrare ausente del servicio o se hubiere desempeñado efectivamente durante un período inferior a seis meses. Este personal conservará su calificación y clasificación del año anterior, a menos que durante el lapso en que hubiere cumplido labores efectivas registrare felicitaciones o sanciones disciplinarias que determinen un cambio de lista de clasificación, caso en el cual ésta podrá ser modificada. La exención anterior podrá hacerse extensiva al personal que por motivo de destinación o cumplimiento de comisión se encuentre en lugares apartados o de difícil acceso, tales como bases antárticas, zonas aisladas o en el extranjero. En este caso, tanto las anotaciones de mérito como las de demérito registradas durante este lapso, se le harán efectivas en el período de calificación vigente a su regreso.