Texto oficial
Artículo 77.- El sistema de calificaciones será
aplicable a todo el personal, incluido el personal a
contrata y el personal a jornal, con excepción de los
Oficiales Generales quienes estarán exentos de este
proceso. Asimismo, quedará exento por el período de
calificación correspondiente, el personal que por cualquier
causa se encontrare ausente del servicio o se hubiere
desempeñado efectivamente durante un período inferior a
seis meses. Este personal conservará su calificación y
clasificación del año anterior, a menos que durante el
lapso en que hubiere cumplido labores efectivas registrare
felicitaciones o sanciones disciplinarias que determinen un
cambio de lista de clasificación, caso en el cual ésta
podrá ser modificada. La exención anterior podrá hacerse
extensiva al personal que por motivo de destinación o
cumplimiento de comisión se encuentre en lugares apartados
o de difícil acceso, tales como bases antárticas, zonas
aisladas o en el extranjero. En este caso, tanto las
anotaciones de mérito como las de demérito registradas
durante este lapso, se le harán efectivas en el período de
calificación vigente a su regreso.