Saltar al contenido

Artículo 78 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 76465 · idParte: 8595488

Texto oficial

Artículo 78.- La evaluación del personal deberá abarcar doce meses de desempeño entre las fechas que para cada categoría de calificados señale la respectiva normativa institucional, pero el proceso de calificaciones deberá estar terminado al 31 de Diciembre de cada año respecto de la totalidad del personal.